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Bando de la Junta Superior Gubernativa. Asunción, 22 de junio de 1811 PDF Imprimir Correo electrónico
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Bando de la Junta Superior Gubernativa. Asunción, 22 de junio de 1811
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“El Teniente Coronel Don Fulgencio de Yegros, el Doctor Don José Gaspar de Francia, el Capitán Don Pedro Juan Caballero, el Doctor Don Francisco Javier Bogarín y don Fernando de la Mora Presidente y Vocales de la Junta Gubernativa de esta Provincia. Por cuanto a virtud de lo acordado mediante la mayoría y casi total unanimidad de sufragio en el Congreso General de esta Provincia celebrado en los días diez y siete, diez y ocho, diez y nueve y veinte del corriente mes con asistencia y voto, no solo de un considerable número de vecinos, sino también de muchos principales individuos de las diferentes corporaciones y de los Diputados de las Villas y Poblaciones de esta comprensión: quedó subrogado el mando y autoridad de este gobierno en la actual Junta gubernativa que se instaló el propio día veinte, precediendo la debida formalidad de juramento prevenido en la misma acta; y siendo conveniente manifestar públicamente para la más cabal inteligencia de todos los demás vecinos habitantes y moradores de toda la Provincia las deliberaciones acordadas al propio tiempo por la indicada Junta general y aquellas con que la presente gubernativa en consecuencia del grave encargo que se le ha confiado ha dado principio a sus funciones: Se da a saber que la provincia congregada en dicha General Asamblea ha determinado igualmente lo primero, que esta Junta ha sido creada con calidad de superior de Provincia; que su presidente ha de ser comandante general de las Armas; que ha de suplir las veces de Juez de Alzadas para las causas mercantiles cuyos Diputados deberán ser electos por los individuos de comercio de cada lugar donde al presente los hay; que el tratamiento de ella, así como del Presidente hade ser el de Señoría, sin que los vocales tengan otro que el de merced; que la misma Junta deberá nombrar un secretario, asignar a todos sus individuos un moderado sueldo, crear y mantener la tropa necesaria de la seguridad de la provincia según los casos ocurrentes; y finalmente que sus individuos para entrar al ejercicio de sus oficios, harán juramento ante Escribano de no reconocer otro soberano que al Señor don Fernando Séptimo; procede fiel y legalmente en los cargos que se les confían, y sostener los derechos, libertad defensa e indemnidad de la misma Provincia. Lo segundo, que todos los individuos del Cabildo, a excepción del alcalde Provincial Don Manuel Juan Mújica que debe subsistir verificada la unión de esta Provincia con la de Buenos Aires quedan privado de los oficios que ejercían, en la inteligencia de que los Patricios serán siempre hábiles en los sucesivo para cualesquier cargo y empleo sean de la clase que fuesen una vez que uniformen sus ideas con las de la mencionada Junta general; y que los de ellos hubiesen concurrido o cooperado de ala remisión de la Yerba perteneciente a Propios que se embarcó para Montevideo, deben ser responsables a su valor siempre que no se devuelva; debiendo la actual Junta gubernativa nombrar los correspondientes individuos del nuevo Cabildo que han de continuar por todo el año venidero.



 

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